¿TIENES UN PROBLEMA?
ASÍ PODEMOS AYUDARTE
En muchas ocasiones, todo o parte de los honorarios los abona la compañía de seguros.
Estadísticamente los abogados de la compañía de seguros consiguen indemnizaciones menores, por lo que le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros, designándonos como sus abogados.
En su póliza tiene derecho a designar el abogado que usted considere, no teniendo porque ser el de su aseguradora.
Contamos con un equipo de profesionales, compuesto por Abogados así como médicos colaboradores especialistas en valoración del daño corporal
Solo cobramos si usted cobra
¿CÓMO ES EL PROCESO?
En Rey Abogados estamos especializados desde hace años en esta materia. Desde nuestra propia experiencia, podemos asegurarte que este tipo de reclamaciones tienen unas elevadas probabilidades de éxito. Te contamos cómo es el proceso:
En este punto analizamos a fondo cada elemento para obtener la mayor probabilidad de éxito.
Verificamos que la deuda es real, líquida y exigible y que se ha mostrado disconformidad con la misma.
Tras verificar que no se han cumplido los requisitos para la inclusión en el fichero de morosos redactamos la demanda.
En estos casos es frecuente solicitar una indemnización por daño al honor. Para ello necesitamos que acredites la fecha de alta en el fichero y la existencia (o no) de daños (denegación de financiación, denegación de cotizaciones con los seguros, frustración de negocios, etc).
Audiencia previa, juicio, apelación (o no), ejecución de sentencia. Aquí te acompañaremos en todo momento. Dependiendo de la carga del juzgado puede durar entre 12 y 18 meses.