TE ASESORAMOS SOBRE
Comunidades de Propietarios
El derecho inmobiliario está a la orden del día en España. El aumento de los alquileres turísticos y las viviendas de alquiler convencional hace que tanto propietarios como inquilinos necesiten estar debidamente amparados por la ley.
¿TIENES UN PROBLEMA?
ASÍ PODEMOS AYUDARTE
Los propietarios de inmuebles tienen derechos que deben de conocer debidamente. Hoy en día, la vulneración de estos derechos es muy habitual, debido al desconocimiento que existe sobre el derecho inmobiliario.
Son muchas las situaciones que podrían propiciar la necesidad de contar con un abogado especializado en propiedad horizontal. Un buen especialista trabajará en pro de lograr para ti una solución jurídica que evite que el problema se dilate en el tiempo.
Tanto los propietarios de inmuebles como las comunidades de vecinos deben de recibir un buen servicio legal. Nuestro equipo de abogados de propiedad horizontal te asegura un trato individualizado y cercano. Estudiamos tu caso detalladamente y nos aseguramos de ofrecerte una respuesta eficaz.
ASÍ RECLAMAMOS TUS DERECHOS
¿CÓMO ES EL PROCESO?
En Rey Abogados estamos especializados desde hace años en esta materia. Desde nuestra propia experiencia, podemos asegurarte que este tipo de reclamaciones tienen unas elevadas probabilidades de éxito. Te contamos cómo es el proceso:
En este punto analizamos a fondo cada elemento para obtener la mayor probabilidad de éxito.
Verificamos que la deuda es real, líquida y exigible y que se ha mostrado disconformidad con la misma.
Tras verificar que no se han cumplido los requisitos para la inclusión en el fichero de morosos redactamos la demanda.
En estos casos es frecuente solicitar una indemnización por daño al honor. Para ello necesitamos que acredites la fecha de alta en el fichero y la existencia (o no) de daños (denegación de financiación, denegación de cotizaciones con los seguros, frustración de negocios, etc).
Audiencia previa, juicio, apelación (o no), ejecución de sentencia. Aquí te acompañaremos en todo momento. Dependiendo de la carga del juzgado puede durar entre 12 y 18 meses.