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TE ASESORAMOS SOBRE

Derecho Laboral

Reclamaciones por despido, conciliación y juzgado, reclamaciones de cantidad, regulaciones de empleo, expedientes de regulación de empleo (E.R.E.), indemnizaciones laborales tales como accidentes, enfermedades…, reconocimiento de prestaciones de la SS (Seguridad Social), pensiones, incapacidades

¿TIENES UN PROBLEMA LABORAL?

ASÍ PODEMOS AYUDARTE

Las relaciones de trabajo están perfectamente reguladas a través de la ley actual. En Rey Abogados te ayudamos con posibles casos de vulneración del derecho laboral. Tanto empresas como trabajadores forman parte de nuestros clientes. Nos preocupamos por ofrecer un trato cercano y de calidad enfocado en la consecución de objetivos.

Ante un despido el abogado laboralista es fundamental. Si esta es tu situación consulta con nuestros letrados. Tras un exhaustivo análisis de tu caso, procederemos a ofrecerte el asesoramiento legal que necesitas.

ASÍ RECLAMAMOS TUS DERECHOS

¿CÓMO ES EL PROCESO?

En Rey Abogados estamos especializados desde hace años en esta materia. Desde nuestra propia experiencia, podemos asegurarte que este tipo de reclamaciones tienen unas elevadas probabilidades de éxito. Te contamos cómo es el proceso:

PASO I
ANÁLISIS DEL CASO

En este punto analizamos a fondo cada elemento para obtener la mayor probabilidad de éxito.

Verificamos que la deuda es real, líquida y exigible y que se ha mostrado disconformidad con la misma.

PASO II
DEMANDA

Tras verificar que no se han cumplido los requisitos para la inclusión en el fichero de morosos redactamos la demanda.

PASO III
SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

En estos casos es frecuente solicitar una indemnización por daño al honor. Para ello necesitamos que acredites la fecha de alta en el fichero y la existencia (o no) de daños (denegación de financiación, denegación de cotizaciones con los seguros,  frustración de negocios, etc).

PASO IV
PROCESO JUDICIAL

Audiencia previa, juicio, apelación (o no), ejecución de sentencia. Aquí te acompañaremos en todo momento. Dependiendo de la carga del juzgado puede durar entre 12 y 18 meses.

Te asesoramos GRATIS y sin compromiso

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