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TE ASESORAMOS SOBRE

ley de segunda oportinidad

Si usted tiene una deuda inferior a 5 millones de euros y es considerado deudor de buena fe puede ampararse en la ley de segunda oportunidad. Asimismo, no tener un patrimonio suficiente para saldar deudas… Nosotros le ayudamos!

¿QUIERE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

ASÍ PODEMOS AYUDARTE

Estudiamos su caso GRATUITAMENTE

Miles de personas han accedido ya a la segunda oportunidad, y tú puedes ser el siguiente. Si tienes pendientes de pago una o varias deudas, la ley de segunda oportunidad quizá sea tu salvación. Te animamos a comprobar si cumples los requisitos para acogerte a este mecanismo.

El espíritu con el que nace esta ley no es otro que ayudar a las personas insolventes. Siempre bajo determinadas premisas, la idea es proteger especialmente a las familias que han hecho lo posible por solventar sus problemas financieros sin éxito y sufren una gran presión por las deudas.

Analizaremos la viabilidad de su caso sin ningún conste para usted, así conocerá de antemano si su caso es viable

ASÍ RECLAMAMOS TUS DERECHOS

¿CÓMO ES EL PROCESO?

En Rey Abogados estamos especializados desde hace años en esta materia. Desde nuestra propia experiencia, podemos asegurarte que este tipo de reclamaciones tienen unas elevadas probabilidades de éxito. Te contamos cómo es el proceso:

PASO I
ANÁLISIS DEL CASO

En este punto analizamos a fondo cada elemento para obtener la mayor probabilidad de éxito.

Verificamos que la deuda es real, líquida y exigible y que se ha mostrado disconformidad con la misma.

PASO II
DEMANDA

Tras verificar que no se han cumplido los requisitos para la inclusión en el fichero de morosos redactamos la demanda.

PASO III
SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

En estos casos es frecuente solicitar una indemnización por daño al honor. Para ello necesitamos que acredites la fecha de alta en el fichero y la existencia (o no) de daños (denegación de financiación, denegación de cotizaciones con los seguros,  frustración de negocios, etc).

PASO IV
PROCESO JUDICIAL

Audiencia previa, juicio, apelación (o no), ejecución de sentencia. Aquí te acompañaremos en todo momento. Dependiendo de la carga del juzgado puede durar entre 12 y 18 meses.

Te asesoramos GRATIS y sin compromiso

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